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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 519 del Código Civil

Texto vigente

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 519

Artículo 519 · Código Civil
Contenido1/5

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Completa el hueco2/5

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al ________ el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.

Artículo 519 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de…»?

Artículo 519 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 519

«Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.»
Completa el hueco4/5

Si el ________ optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Artículo 519 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos»?

Artículo 519 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 519

«Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.»

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