⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 519 del Código Civil
Texto vigente
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
Flashcards de este artículo
Artículo 519
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al ________ el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.
usufructuario
«Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.»
¿Qué artículo establece: «Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de…»?
Artículo 519
«Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.»
Si el ________ optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.
propietario
«Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.»
¿Qué artículo establece: «Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos»?
Artículo 519
«Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.»
Otros artículos de Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.