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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 520 del Código Civil

Texto vigente

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 520

Artículo 520 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Completa el hueco2/5

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa ________;

Artículo 520 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuada

«El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada»?

Artículo 520 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 520

«El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada;»
Completa el hueco4/5

pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su ________.

Artículo 520 · Código Civil
Respuesta4/5

administración

«pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente…»?

Artículo 520 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 520

«pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.»

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