⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 522 del Código Civil
Texto vigente
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
Flashcards de este artículo
Artículo 522
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al ________ o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados.
usufructuario
«Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados.»
¿Qué artículo establece: «Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus…»?
Artículo 522
«Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados.»
________ la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
Verificada
«Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.»
¿Qué artículo establece: «Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca»?
Artículo 522
«Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.