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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 538 del Código Civil

Texto vigente

Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 538

Artículo 538 · Código Civil
Contenido1/5

Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

Completa el hueco2/5

Para adquirir por ________ las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:

Artículo 538 · Código Civil
Respuesta2/5

prescripción

«Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará»?

Artículo 538 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 538

«Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:»
Completa el hueco4/5

en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya ________ la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;

Artículo 538 · Código Civil
Respuesta4/5

aprovechado

«en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado…»?

Artículo 538 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 538

«en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;»

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