⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 538 del Código Civil
Texto vigente
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
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Artículo 538
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Para adquirir por ________ las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:
prescripción
«Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:»
¿Qué artículo establece: «Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará»?
Artículo 538
«Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará:»
en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya ________ la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;
aprovechado
«en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;»
¿Qué artículo establece: «en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado…»?
Artículo 538
«en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente;»
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