⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 539 del Código Civil
Texto vigente
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 539
Artículo 539 · Código Civil
Contenido1/3
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Completa el hueco2/3
Las ________ continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Artículo 539 · Código Civil
Respuesta2/3
servidumbres
«Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título»?
Artículo 539 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 539
«Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.»
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