⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 537 del Código Civil
Texto vigente
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 537
Artículo 537 · Código Civil
Contenido1/3
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Completa el hueco2/3
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de ________.
Artículo 537 · Código Civil
Respuesta2/3
veinte años
«Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años»?
Artículo 537 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 537
«Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.»
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