⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 544 del Código Civil
Texto vigente
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.
Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 544
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
Si fuesen varios los predios ________, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.
dominantes
«Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.»
¿Qué artículo establece: «Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el…»?
Artículo 544
«Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.»
El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en ________ de los demás.
provecho
«El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.»
¿Qué artículo establece: «El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás»?
Artículo 544
«El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.