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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 544 del Código Civil

Texto vigente

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.

Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 544

Artículo 544 · Código Civil
Contenido1/5

Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

Completa el hueco2/5

Si fuesen varios los predios ________, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.

Artículo 544 · Código Civil
Respuesta2/5

dominantes

«Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el…»?

Artículo 544 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 544

«Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra.»
Completa el hueco4/5

El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en ________ de los demás.

Artículo 544 · Código Civil
Respuesta4/5

provecho

«El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás»?

Artículo 544 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 544

«El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.»

Otros artículos de Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominan…