⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 61 del Código Civil
Texto vigente
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Flashcards de este artículo
Artículo 61
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
El matrimonio produce efectos civiles desde su ________.
celebración
«El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.»
¿Qué artículo establece: «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración»?
Artículo 61
«El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.»
Para el pleno ________ de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
reconocimiento
«Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.»
¿Qué artículo establece: «Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil»?
Artículo 61
«Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el consentimiento pleno reconocimiento de las personas mencionadas los mismos será necesaria su inscripción en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los bienes raíces. derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.