Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 61 del Código Civil

Texto vigente

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 61

Artículo 61 · Código Civil
Contenido1/5

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Completa el hueco2/5

El matrimonio produce efectos civiles desde su ________.

Artículo 61 · Código Civil
Respuesta2/5

celebración

«El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración»?

Artículo 61 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 61

«El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.»
Completa el hueco4/5

Para el pleno ________ de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Artículo 61 · Código Civil
Respuesta4/5

reconocimiento

«Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil»?

Artículo 61 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 61

«Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el consentimiento pleno reconocimiento de las personas mencionadas los mismos será necesaria su inscripción en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los bienes raíces. derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil