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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 65 del Código Civil

Texto vigente

En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.

Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 65 (1/2)

Artículo 65 · Código Civil
Contenido1/5

En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.

Completa el hueco2/5

Si la ________ del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente.

Artículo 65 · Código Civil
Respuesta2/5

celebración

«Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el…»?

Artículo 65 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 65

«Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente.»
Información4/5

Artículo 65 (2/2)

Artículo 65 · Código Civil
Contenido4/5

Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

Completa el hueco5/5

Efectuada esa ________, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

Artículo 65 · Código Civil
Respuesta5/5

comprobación

«Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/04/2021 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/1981):

Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos En los demás casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Juez Secretario judicial, Notario, o el funcionario encargado diplomático o consular Encargado del Registro, Registro Civil que lo haya celebrado, antes de practicar la realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración. validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo. Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  4. Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391

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