⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 62 del Código Civil
Texto vigente
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 62
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y ________ testigos.
dos
«La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.»
¿Qué artículo establece: «La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los…»?
Artículo 62
«La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.»
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia ________ de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.
acreditativa
«Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.»
¿Qué artículo establece: «Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro…»?
Artículo 62
«Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez, Alcalde La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o funcionario escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de celebre, los contrayentes y dos testigos. Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, Extendida el Juez, Alcalde acta o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio. matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 01/03/1995 · modificado por BOE-A-1994-28511
- Vigente desde 30/04/2021 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.