⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 627 del Código Civil
Texto vigente
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 627
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los ________ si se hubiera verificado ya su nacimiento.
representarían
«Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.»
¿Qué artículo establece: «Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera…»?
Artículo 627
«Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.