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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 627 del Código Civil

Texto vigente

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 627

Artículo 627 · Código Civil
Contenido1/3

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Completa el hueco2/3

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los ________ si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Artículo 627 · Código Civil
Respuesta2/3

representarían

«Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera…»?

Artículo 627 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 627

«Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones