⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 633 del Código Civil
Texto vigente
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
Flashcards de este artículo
Artículo 633
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella ________ los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
individualmente
«Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.»
¿Qué artículo establece: «Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados…»?
Artículo 633
«Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.»
La aceptación podrá hacerse en la misma ________ de donación o en otra separada;
escritura
«La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada;»
¿Qué artículo establece: «La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada»?
Artículo 633
«La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada;»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.