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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 632 del Código Civil

Texto vigente

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 632

Artículo 632 · Código Civil
Contenido1/5

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Completa el hueco2/5

La donación de cosa mueble podrá hacerse ________ o por escrito.

Artículo 632 · Código Civil
Respuesta2/5

verbalmente

«La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito»?

Artículo 632 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 632

«La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.»
Completa el hueco4/5

La verbal requiere la entrega ________ de la cosa donada.

Artículo 632 · Código Civil
Respuesta4/5

simultánea

«La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada»?

Artículo 632 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 632

«La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.»

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