⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 68 del Código Civil
Texto vigente
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Flashcards de este artículo
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse ________.
mutuamente
«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.»
¿Qué artículo establece: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente»?
Artículo 68
«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.»
Deberán, además, compartir las ________ domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
responsabilidades
«Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
¿Qué artículo establece: «Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo»?
Artículo 68
«Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.