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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 68 del Código Civil

Texto vigente

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 68

Artículo 68 · Código Civil
Contenido1/5

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Completa el hueco2/5

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse ________.

Artículo 68 · Código Civil
Respuesta2/5

mutuamente

«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente»?

Artículo 68 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 68

«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.»
Completa el hueco4/5

Deberán, además, compartir las ________ domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Artículo 68 · Código Civil
Respuesta4/5

responsabilidades

«Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo»?

Artículo 68 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 68

«Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/07/2005 por BOE-A-2005-11864.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/1981):

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  5. Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864

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