⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 71 del Código Civil
Texto vigente
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Flashcards de este artículo
Artículo 71
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido ________.
conferida
«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»
¿Qué artículo establece: «Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida»?
Artículo 71
«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado Ninguno de los hijos, dejando siempre a salvo lo establecido en los dos últimos párrafos cónyuges puede atribuirse la representación del mismo artículo. otro sin que le hubiere sido conferida.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.