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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 71 del Código Civil

Texto vigente

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 71

Artículo 71 · Código Civil
Contenido1/3

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

Completa el hueco2/3

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido ________.

Artículo 71 · Código Civil
Respuesta2/3

conferida

«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida»?

Artículo 71 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 71

«Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado Ninguno de los hijos, dejando siempre a salvo lo establecido en los dos últimos párrafos cónyuges puede atribuirse la representación del mismo artículo. otro sin que le hubiere sido conferida.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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