⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 69 del Código Civil
Texto vigente
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Flashcards de este artículo
Artículo 69
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Se presume, salvo prueba en ________, que los cónyuges viven juntos.
contrario
«Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.»
¿Qué artículo establece: «Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos»?
Artículo 69
«Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo. Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos. La buena fe se Se presume, si no consta lo contrario. Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de salvo prueba en contrario, que los hijos. cónyuges viven juntos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.