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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 715 del Código Civil

Texto vigente

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 715

Artículo 715 · Código Civil
Contenido1/5

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

Completa el hueco2/5

Es nulo el testamento cerrado en cuyo ________ no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección;

Artículo 715 · Código Civil
Respuesta2/5

otorgamiento

«Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección»?

Artículo 715 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 715

«Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección;»
Completa el hueco4/5

y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia ________.

Artículo 715 · Código Civil
Respuesta4/5

inexcusables

«y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió…»?

Artículo 715 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 715

«y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables.»

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