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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 734 del Código Civil

Texto vigente

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.

En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 734

Artículo 734 · Código Civil
Contenido1/5

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

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También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del ________.

Artículo 734 · Código Civil
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otorgamiento

«También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular…»?

Artículo 734 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 734

«También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.»
Completa el hueco4/5

En estos casos se observarán respectivamente todas las ________ establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Artículo 734 · Código Civil
Respuesta4/5

formalidades

«En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo»?

Artículo 734 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 734

«En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agente funcionario diplomático o consular de España residente que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones Secciones quinta y sexta de este capítulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos. capítulo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

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