⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 734 del Código Civil
Texto vigente
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
Flashcards de este artículo
Artículo 734
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del ________.
otorgamiento
«También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.»
¿Qué artículo establece: «También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular…»?
Artículo 734
«También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.»
En estos casos se observarán respectivamente todas las ________ establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
formalidades
«En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.»
¿Qué artículo establece: «En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo»?
Artículo 734
«En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agente funcionario diplomático o consular de España residente que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. En estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones Secciones quinta y sexta de este capítulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos. capítulo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.