⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 732 del Código Civil
Texto vigente
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Flashcards de este artículo
Artículo 732
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Los españoles podrán testar fuera del ________ nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
territorio
«Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.»
¿Qué artículo establece: «Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen»?
Artículo 732
«Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.»
También podrán testar en alta mar durante su ________ en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
navegación
«También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.»
¿Qué artículo establece: «También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a…»?
Artículo 732
«También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar, mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo ológrafo, con arreglo al artículo 688 sin el requisito de papel sellado, art. 688, aun en los países cuyas leyes no admiten admitan dicho testamento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 13/08/1904 · modificado por BOE-A-1904-4653
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.