⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 735 del Código Civil
Texto vigente
El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 735
El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de ________ del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
otorgamiento
«El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.»
¿Qué artículo establece: «El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del…»?
Artículo 735
«El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.»
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