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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 85 del Código Civil

Texto vigente

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 85

Artículo 85 · Código Civil
Contenido1/3

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Completa el hueco2/3

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de ________ de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Artículo 85 · Código Civil
Respuesta2/3

fallecimiento

«El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de…»?

Artículo 85 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 85

«El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El Gobierno, con justa causa, puede dispensar, a instancia de parte: el impedimento comprendido en el número 2.º del artículo 45; los grados tercero matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y cuarto el tiempo de los colaterales su celebración, por consanguinidad legítima; los impedimentos nacidos de afinidad legítima la muerte o natural entre colaterales, y los que se refieren a la declaración de fallecimiento de uno de los descendientes del adoptante. cónyuges y por el divorcio.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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