⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 89 del Código Civil
Texto vigente
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 89
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del ________ de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.
consentimiento
«Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.»
¿Qué artículo establece: «Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo…»?
Artículo 89
«Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.»
No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva ________ en el Registro Civil.
inscripción
«No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.»
¿Qué artículo establece: «No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil»?
Artículo 89
«No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare y producirá efectos a partir o desde la manifestación del consentimiento de su firmeza. ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.