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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 88 del Código Civil

Texto vigente

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 88

Artículo 88 · Código Civil
Contenido1/5

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Completa el hueco2/5

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su ________, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

Artículo 88 · Código Civil
Respuesta2/5

reconciliación

«La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa…»?

Artículo 88 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 88

«La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.»
Completa el hueco4/5

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los ________ podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Artículo 88 · Código Civil
Respuesta4/5

divorciados

«La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio»?

Artículo 88 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 88

«La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el Juez municipal escogido para la celebración del matrimonio no lo fuera a la vez La acción de ambos contrayentes, divorcio se presentarán dos declaraciones, una ante el Juez municipal extingue por la muerte de cada contrayente, expresando cuál cualquiera de los dos Jueces han elegido para la celebración del matrimonio, cónyuges y en ambos Juzgados se practicarán las diligencias por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se establecen en produzca después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los artículos siguientes. divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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