⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 88 del Código Civil
Texto vigente
La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Flashcards de este artículo
Artículo 88
La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su ________, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
reconciliación
«La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.»
¿Qué artículo establece: «La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa…»?
Artículo 88
«La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.»
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los ________ podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
divorciados
«La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.»
¿Qué artículo establece: «La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio»?
Artículo 88
«La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el Juez municipal escogido para la celebración del matrimonio no lo fuera a la vez La acción de ambos contrayentes, divorcio se presentarán dos declaraciones, una ante el Juez municipal extingue por la muerte de cada contrayente, expresando cuál cualquiera de los dos Jueces han elegido para la celebración del matrimonio, cónyuges y en ambos Juzgados se practicarán las diligencias por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se establecen en produzca después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los artículos siguientes. divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.