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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 925 del Código Civil

Texto vigente

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 925

Artículo 925 · Código Civil
Contenido1/5

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Completa el hueco2/5

El derecho de ________ tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

Artículo 925 · Código Civil
Respuesta2/5

representación

«El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente»?

Artículo 925 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 925

«El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.»
Completa el hueco4/5

En la línea ________ sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Artículo 925 · Código Civil
Respuesta4/5

colateral

«En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un…»?

Artículo 925 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 925

«En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.»

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