⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 928 del Código Civil
Texto vigente
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 928
Artículo 928 · Código Civil
Contenido1/3
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Completa el hueco2/3
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber ________ su herencia.
Artículo 928 · Código Civil
Respuesta2/3
renunciado
«No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia»?
Artículo 928 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 928
«No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.»
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