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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 928 del Código Civil

Texto vigente

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 928

Artículo 928 · Código Civil
Contenido1/3

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Completa el hueco2/3

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber ________ su herencia.

Artículo 928 · Código Civil
Respuesta2/3

renunciado

«No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia»?

Artículo 928 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 928

«No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.»

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