Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 926 del Código Civil

Texto vigente

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 926

Artículo 926 · Código Civil
Contenido1/3

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Completa el hueco2/3

Siempre que se herede por ________, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 926 · Código Civil
Respuesta2/3

representación

«Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes…»?

Artículo 926 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 926

«Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.»

Otros artículos de Sección 3.ª De la representación