⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 94 bis del Código Civil
Texto vigente
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Flashcards de este artículo
Artículo 94 bis
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de ________ de animales.
identificación
«Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»
¿Qué artículo establece: «Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales»?
Artículo 94 bis
«Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.