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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 94 bis del Código Civil

Texto vigente

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 94 bis

Artículo 94 bis · Código Civil
Contenido1/3

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Completa el hueco2/3

Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de ________ de animales.

Artículo 94 bis · Código Civil
Respuesta2/3

identificación

«Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales»?

Artículo 94 bis · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 94 bis

«Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»

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