⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 101 del Código Civil
Texto vigente
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Flashcards de este artículo
Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir ________ con otra persona.
maritalmente
«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.»
¿Qué artículo establece: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio…»?
Artículo 101
«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.»
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal ________ no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
hereditario
«No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.»
¿Qué artículo establece: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor»?
Artículo 101
«El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son nulos: 1.º Los matrimonios celebrados entre las personas El derecho a quienes la pensión se refieren los artículos 83 y 84, salvo los casos de dispensa. 2.º El contraído extingue por error en el cese de la persona, o por coacción o miedo grave causa que vicie el consentimiento. 3.º El contraído lo motivó, por contraer el raptor acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con la robada, mientras ésta se halle en su poder. 4.º otra persona. El que derecho a la pensión no se celebre sin extingue por el solo hecho de la intervención muerte del Juez municipal competente, o deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del que en su lugar deba autorizarlo, y sin Juez la reducción o supresión de los testigos que exige aquélla, si el artículo 100. caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.