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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 101 del Código Civil

Texto vigente

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 101

Artículo 101 · Código Civil
Contenido1/5

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Completa el hueco2/5

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir ________ con otra persona.

Artículo 101 · Código Civil
Respuesta2/5

maritalmente

«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio…»?

Artículo 101 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 101

«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.»
Completa el hueco4/5

No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal ________ no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Artículo 101 · Código Civil
Respuesta4/5

hereditario

«No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor»?

Artículo 101 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 101

«El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Son nulos: 1.º Los matrimonios celebrados entre las personas El derecho a quienes la pensión se refieren los artículos 83 y 84, salvo los casos de dispensa. 2.º El contraído extingue por error en el cese de la persona, o por coacción o miedo grave causa que vicie el consentimiento. 3.º El contraído lo motivó, por contraer el raptor acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con la robada, mientras ésta se halle en su poder. 4.º otra persona. El que derecho a la pensión no se celebre sin extingue por el solo hecho de la intervención muerte del Juez municipal competente, o deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del que en su lugar deba autorizarlo, y sin Juez la reducción o supresión de los testigos que exige aquélla, si el artículo 100. caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

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