Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 11 del Código Penal

Texto vigente

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 11

Artículo 11 · Código Penal
Contenido1/5

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: • a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. • b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Completa el hueco2/5

Los delitos que ________ en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.

Artículo 11 · Código Penal
Respuesta2/5

consistan

«Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo…»?

Artículo 11 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 11

«Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.»
Completa el hueco4/5

Cuando exista una específica obligación legal o ________ de actuar.

Artículo 11 · Código Penal
Respuesta4/5

contractual

«Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A tal efecto se equiparará la omisión a la acción»?

Artículo 11 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 11

«A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

Otros artículos de CAPÍTULO I. De los delitos