🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 17 del Código Penal
Texto vigente
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 17 (apartado 1)
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La conspiración existe cuando ________ o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
dos
«La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.»
¿Qué artículo establece: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo»?
Artículo 17
«La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.»
Artículo 17 (apartado 2)
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
La proposición existe cuando el que ha ________ cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
resuelto
«La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. ley.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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