🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 378 del Código Penal
Texto vigente
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º A la multa.
4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Flashcards de este artículo
Artículo 378 (apartado 1)
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos ________ al 372 se imputarán por el orden siguiente:
361
«Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:»
¿Qué artículo establece: «Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361…»?
Artículo 378
«Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:»
Artículo 378 (apartado 2)
º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
º A la reparación del daño causado e ________ de perjuicios.
indemnización
«º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 368 a 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. 3.º A la multa. 4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago. 5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
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- Artículo 375
- Artículo 376
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