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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 378 del Código Penal

Texto vigente

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 378 (apartado 1)

Artículo 378 · Código Penal
Contenido1/5

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

Completa el hueco2/5

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos ________ al 372 se imputarán por el orden siguiente:

Artículo 378 · Código Penal
Respuesta2/5

361

«Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361…»?

Artículo 378 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 378

«Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:»
Información4/5

Artículo 378 (apartado 2)

Artículo 378 · Código Penal
Contenido4/5

º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

Completa el hueco5/5

º A la reparación del daño causado e ________ de perjuicios.

Artículo 378 · Código Penal
Respuesta5/5

indemnización

«º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 368 a 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente: 1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. 3.º A la multa. 4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago. 5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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