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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 380 del Código Penal

Texto vigente

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 380 (apartado 1)

Artículo 380 · Código Penal
Contenido1/5

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Completa el hueco2/5

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de ________ a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 380 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la…»?

Artículo 380 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 380

«El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.»
Información4/5

Artículo 380 (apartado 2)

Artículo 380 · Código Penal
Contenido4/5

A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Completa el hueco5/5

A los efectos del presente precepto se reputará ________ temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 · Código Penal
Respuesta5/5

manifiestamente

«A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/12/2007 por BOE-A-2007-20636.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

1. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse que condujere un vehículo a las pruebas legalmente establecidas para motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la comprobación vida o la integridad de los hechos descritos en el artículo anterior, las personas será castigado como autor con las penas de un delito prisión de desobediencia grave, previsto seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 556 de este Código. anterior.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 02/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-20636

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