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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 385 del Código Penal

Texto vigente

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 385 (apartado 1)

Artículo 385 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Completa el hueco2/5

Será castigado con la pena de prisión de ________ a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Artículo 385 · Código Penal
Respuesta2/5

seis meses

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro…»?

Artículo 385 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 385

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:»
Información4/5

Artículo 385 (apartado 2)

Artículo 385 · Código Penal
Contenido4/5

ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

Completa el hueco5/5

ª Colocando en la vía obstáculos ________, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

Artículo 385 · Código Penal
Respuesta5/5

imprevisibles

«ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 02/12/2007 por BOE-A-2007-20636.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

El vehículo Será castigado con la pena de prisión de seis meses a motor dos años o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito beneficio de la comunidad de diez a los efectos del artículo 127 cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de este Código. alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 02/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-20636

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