🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 385 del Código Penal
Texto vigente
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Flashcards de este artículo
Artículo 385 (apartado 1)
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Será castigado con la pena de prisión de ________ a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
seis meses
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:»
¿Qué artículo establece: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro…»?
Artículo 385
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:»
Artículo 385 (apartado 2)
ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
ª Colocando en la vía obstáculos ________, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
imprevisibles
«ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El vehículo Será castigado con la pena de prisión de seis meses a motor dos años o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito beneficio de la comunidad de diez a los efectos del artículo 127 cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de este Código. alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 02/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-20636
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.