🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 421 del Código Penal
Texto vigente
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
Flashcards de este artículo
Artículo 421
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
Las penas señaladas en los artículos ________ se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
precedentes
«Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.»
¿Qué artículo establece: «Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la…»?
Artículo 421
«Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva solicitada, recibida dádiva, favor o prometida tenga retribución se recibiere o solicitare por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar público, en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público sus respectivos casos, como recompensa por tiempo de uno a tres años. la conducta descrita en dichos artículos.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
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