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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 423 del Código Penal

Texto vigente

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 423

Artículo 423 · Código Penal
Contenido1/3

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Completa el hueco2/3

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o ________, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Artículo 423 · Código Penal
Respuesta2/3

internacionales

«Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos…»?

Artículo 423 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 423

«Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/03/2019 por BOE-A-2019-2363.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  4. Vigente desde 13/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-2363

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