🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 426 del Código Penal
Texto vigente
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
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Artículo 426
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo público, denunciare el hecho a la autoridad que le fueren ofrecidos en consideración tenga el deber de proceder a su función o para la consecución averiguación antes de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de multa dos meses desde la fecha de tres a seis meses. los hechos.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.