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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 433 del Código Penal

Texto vigente

La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 433

Artículo 433 · Código Penal
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La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/2023 por BOE-A-2022-21800.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

Los hechos a La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que se refiere el artículo anterior serán castigados con administrare una pena aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a dos cuatro años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso e inhabilitación especial para cargo o de empleo o cargo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno dos a cinco seis años, cuando el perjuicio causado si resultare daño o el valor entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de los bienes inhabilitación de empleo o valores apropiados sea inferior cargo público de uno a 4.000 euros. tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  3. Vigente desde 12/01/2023 · modificado por BOE-A-2022-21800

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