🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 433 del Código Penal
Texto vigente
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.
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Artículo 433
La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los hechos a La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que se refiere el artículo anterior serán castigados con administrare una pena aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a dos cuatro años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso e inhabilitación especial para cargo o de empleo o cargo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno dos a cinco seis años, cuando el perjuicio causado si resultare daño o el valor entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de los bienes inhabilitación de empleo o valores apropiados sea inferior cargo público de uno a 4.000 euros. tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
- Vigente desde 12/01/2023 · modificado por BOE-A-2022-21800
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