Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 435 bis del Código Penal

Texto vigente

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 435 bis

Artículo 435 bis · Código Penal
Contenido1/3

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Completa el hueco2/3

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos ________ y 427.

Artículo 435 bis · Código Penal
Respuesta2/3

24

«A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427»?

Artículo 435 bis · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 435 bis

«A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.»

Otros artículos de CAPÍTULO VII. De la malversación