🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 577 del Código Penal
Texto vigente
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior. Si se produjera la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
Asimismo se impondrán estas penas a los que faciliten adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser utilizados para ello.
Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del delito, sin perjuicio de imponer las que además procedan por los delitos contra la libertad sexual cometidos.
3. Si la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se hubiera producido por imprudencia grave se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses y multa de seis a doce meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 577 (apartado 1, 1/3)
Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
Será castigado con las penas de prisión de cinco a ________ y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
diez años
«Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.»
¿Qué artículo establece: «Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve…»?
Artículo 577
«Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.»
Artículo 577 (apartado 1, 2/3)
En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la información o ________ de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior.
vigilancia
«Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los que, sin pertenecer 1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a organización diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, y con o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo. En particular son actos de colaboración la finalidad información o vigilancia de subvertir el orden constitucional personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alterar gravemente alojamientos o depósitos, la paz pública, ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de contribuir prácticas de entrenamiento o la asistencia a estos fines atemorizando ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a los habitantes las actividades de una población las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a los miembros que se refiere el párrafo anterior. Cuando la información o vigilancia de un colectivo social, político personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o profesional, cometieren homicidios, lesiones el patrimonio de las tipificadas mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior. Si se produjera la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los artículos 147 casos. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren quienes lleven a cabo cualesquiera delitos cualquier actividad de incendios, estragos, daños captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los tipificados delitos comprendidos en los artículos 263 este Capítulo. Asimismo se impondrán estas penas a 266, 323 ó 560, los que faciliten adiestramiento o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte instrucción sobre la fabricación o suministro uso de armas, municiones explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios peligrosas, o asfixiantes, sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de sus componentes, serán castigados alguno de los delitos del artículo 573, con la pena intención o conocimiento de que corresponda al hecho cometido van a ser utilizados para ello. Las penas se impondrán en su mitad superior. superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del delito, sin perjuicio de imponer las que además procedan por los delitos contra la libertad sexual cometidos. 3. Si la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se hubiera producido por imprudencia grave se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses y multa de seis a doce meses.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3440
Otros artículos de Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.