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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 580 del Código Penal

Texto vigente

En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 580

Artículo 580 · Código Penal
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En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

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En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de ________.

Artículo 580 · Código Penal
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reincidencia

«En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces…»?

Artículo 580 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 580

«En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3440.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

En todos los delitos relacionados con la actividad de las organizaciones o grupos terroristas, terrorismo, la condena de un Juez juez o Tribunal tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces jueces o Tribunales tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3440

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