🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 580 del Código Penal
Texto vigente
En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 580
En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de ________.
reincidencia
«En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.»
¿Qué artículo establece: «En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces…»?
Artículo 580
«En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En todos los delitos relacionados con la actividad de las organizaciones o grupos terroristas, terrorismo, la condena de un Juez juez o Tribunal tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces jueces o Tribunales tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3440
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