Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 579 del Código Penal

Texto vigente

1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.

4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 579 (apartado 1)

Artículo 579 · Código Penal
Contenido1/5

Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

Completa el hueco2/5

Será castigado con la pena inferior en uno o ________ grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

Artículo 579 · Código Penal
Respuesta2/5

dos

«Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el…»?

Artículo 579 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 579

«Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.»
Información4/5

Artículo 579 (apartado 2)

Artículo 579 · Código Penal
Contenido4/5

La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

Completa el hueco5/5

La misma pena se impondrá al que, ________ o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

Artículo 579 · Código Penal
Respuesta5/5

públicamente

«La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3440.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/12/2010):

1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578 se castigarán Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores. Cuando no quede comprendida en prevista para el párrafo anterior o en otro precepto delito de este Código que establezca mayor pena, la distribución o difusión pública se trate el que, por cualquier medio de medio, difunda públicamente mensajes o consignas dirigidos a provocar, alentar que tengan como finalidad o favorecer que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la perpetración comisión de cualquiera alguno de los delitos previstos en este capítulo, generando o incrementando el riesgo de su efectiva comisión, será castigada con la este Capítulo. 2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de seis meses personas, incite a dos años otros a la comisión de prisión. 2. Los responsables alguno de los delitos previstos en de este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo así como a quien solicite a otra persona que los artículos precedentes, serán también castigados con la pena cometa. 3. Los demás actos de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre seis provocación, conspiración y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número proposición para cometer alguno de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. 3. A los condenados a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos regulados en este Capítulo se les impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. No obstante lo anterior, cuando se trate de un solo delito que no sea grave cometido por un delincuente primario, el Tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor. 4. En los delitos previstos en esta sección, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente corresponda respectivamente a las autoridades confesando los hechos previstos en que haya participado, y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones o grupos terroristas a este Capítulo. 4. En los que haya pertenecido casos previstos en este precepto, los jueces o con tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los que haya colaborado. apartados 4 y 5 del artículo anterior.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23659
  3. Vigente desde 23/12/2010 · modificado por BOE-A-2010-9953
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3440

Otros artículos de Sección 2.ª De los delitos de terrorismo