Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 590 del Código Penal

Texto vigente

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 590 (apartado 1)

Artículo 590 · Código Penal
Contenido1/4

El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

Completa el hueco2/4

Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o ________, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

Artículo 590 · Código Penal
Respuesta2/4

represalias

«Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior»?

Artículo 590 · Código Penal
Respuesta3/4

Artículo 590

«Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.»
Información4/4

Artículo 590 (apartado 2)

Artículo 590 · Código Penal
Contenido4/4

Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

Otros artículos de CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado