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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 593 del Código Penal

Texto vigente

Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 593

Artículo 593 · Código Penal
Contenido1/3

Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.

Completa el hueco2/3

Se impondrá la pena de prisión de ocho a ________ a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.

Artículo 593 · Código Penal
Respuesta2/3

quince años

«Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española…»?

Artículo 593 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 593

«Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.»

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