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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 82 del Código Penal

Texto vigente

1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 82 (apartado 1)

Artículo 82 · Código Penal
Contenido1/5

El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

Completa el hueco2/5

El juez o tribunal resolverá en ________ sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.

Artículo 82 · Código Penal
Respuesta2/5

sentencia

«El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible»?

Artículo 82 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 82

«El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.»
Información4/5

Artículo 82 (apartado 2)

Artículo 82 · Código Penal
Contenido4/5

El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

Completa el hueco5/5

En los demás casos, una vez ________ la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

Artículo 82 · Código Penal
Respuesta5/5

declarada

«En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

Declarada 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la firmeza suspensión de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los jueces o tribunales demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciarán pronunciará con la mayor urgencia urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. 2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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