🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 82 del Código Penal
Texto vigente
1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.
No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
Flashcards de este artículo
Artículo 82 (apartado 1)
El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
El juez o tribunal resolverá en ________ sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.
sentencia
«El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.»
¿Qué artículo establece: «El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible»?
Artículo 82
«El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.»
Artículo 82 (apartado 2)
El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
En los demás casos, una vez ________ la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
declarada
«En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Declarada 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la firmeza suspensión de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los jueces o tribunales demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciarán pronunciará con la mayor urgencia urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. 2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.