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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 84 del Código Penal

Texto vigente

1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 84 (apartado 1)

Artículo 84 · Código Penal
Contenido1/5

El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

Completa el hueco2/5

El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al ________ de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

Artículo 84 · Código Penal
Respuesta2/5

cumplimiento

«El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de…»?

Artículo 84 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 84

«El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:»
Información4/5

Artículo 84 (apartado 2)

Artículo 84 · Código Penal
Contenido4/5

ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Completa el hueco5/5

ª El ________ del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Artículo 84 · Código Penal
Respuesta5/5

cumplimiento

«ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (26/06/2005):

1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez El juez o Tribunal revocará tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena. 2. Si el sujeto infringiera durante el plazo pena al cumplimiento de suspensión alguna o algunas de las obligaciones siguientes prestaciones o deberes impuestos, medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. 2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el Juez juez o Tribunal podrá, previa audiencia de tribunal en atención a las partes, según los casos: a) Sustituir circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la regla que resultase de conducta impuesta aplicar dos cuotas de multa por otra distinta. b) Prorrogar el plazo cada día de suspensión, sin que prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración. 3.ª La realización de trabajos en ningún caso pueda exceder beneficio de cinco años. c) Revocar la suspensión comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la ejecución vista de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado. 3. En el supuesto las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la pena suspendida fuera que resulte de prisión computar un día de trabajos por la comisión cada día de delitos relacionados con prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración. 2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la violencia mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de género, el incumplimiento afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por parte naturaleza, adopción o afinidad propios o del reo cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de las obligaciones especial protección que con él convivan o deberes previstos en las reglas 1.ª, que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de la suspensión una relación conyugal, de la ejecución convivencia o filiación, o de la pena. existencia de una descendencia común.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 26/06/2005 · modificado por BOE-A-2004-21760
  4. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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