🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 85 del Código Penal
Texto vigente
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Flashcards de este artículo
Artículo 85
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Revocada Durante el tiempo de suspensión de la suspensión, se ordenará pena, y a la ejecución vista de la pena. 2. Transcurrido el plazo posible modificación de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por circunstancias valoradas, el juez o tribunal, éste acordará tribunal podrá modificar la remisión decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de la pena. todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.