🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 110 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Flashcards de este artículo
Artículo 110 (apartado 1)
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Las Cámaras y sus ________ pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Comisiones
«Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.»
¿Qué artículo establece: «Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno»?
Artículo 110
«Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.»
Artículo 110 (apartado 2)
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus ________.
Departamentos
«Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.»
Otros artículos de TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.