🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 112 de la Constitución Española
Texto vigente
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Flashcards de este artículo
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previa ________ del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
deliberación
«El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.»
¿Qué artículo establece: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza…»?
Artículo 112
«El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.»
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los ________.
Diputados
«La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.»
¿Qué artículo establece: «La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados»?
Artículo 112
«La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.»
Otros artículos de TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.