🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 115 de la Constitución Española
Texto vigente
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Flashcards de este artículo
Artículo 115 (apartado 1)
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva ________, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
responsabilidad
«El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.»
¿Qué artículo establece: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del…»?
Artículo 115
«El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.»
Artículo 115 (apartado 2)
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
El decreto de ________ fijará la fecha de las elecciones.
disolución
«El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.»
Otros artículos de TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.