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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 16 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 16 (apartado 1)

Artículo 16 · Constitución Española
Contenido1/5

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Completa el hueco2/5

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus ________, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 16 · Constitución Española
Respuesta2/5

manifestaciones

«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que…»?

Artículo 16 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 16

«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»
Información4/5

Artículo 16 (apartado 2)

Artículo 16 · Constitución Española
Contenido4/5

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Completa el hueco5/5

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ________, religión o creencias.

Artículo 16 · Constitución Española
Respuesta5/5

ideología

«Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.»

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